¿Qué es?
En la actualidad, los impuestos de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, así como los impuestos de suceciones y donaciones están cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas por la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Se encuentran delegadas en favor de éstas competencias en materia de gestión y liquidación, recaudación voluntaria o ejecutiva, y de inspección y de revisión en vía administrativa.
Las Comunidades Autónomas que se han hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación de estos impuestos podrán encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad funciones de gestión y liquidación de estos impuestos. Encomienda o delegación que ha mantenido la Junta de Andalucía, aprovechando la organización y capacidad técnica de las oficinas registrales para la gestión de estos impuestos, muy relacionados con el objeto del Registro, pues recaen sobre el tráfico jurídico y la circulación de los bienes.
De modo que las Oficinas Liquidadoras actúan como auténticos órganos de la administración tributaria autonómica.